Bases del proyecto

6ª edición del Proyecto EMbárcate

Bases del proyecto

6ª edición del Proyecto EMbárcate

Proyecto EMbárcate

para el Movimiento Asociativo en Esclerosis Múltiple

1. Objeto del Proyecto EMbárcate

El Proyecto EMbárcate (“Proyecto”) es un proyecto solidario dirigido a entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo sea la mejora de la calidad de vida de las personas con Esclerosis Múltiple.

Las entidades participantes podrán presentar a este Proyecto ideas o iniciativas (“iniciativas”) orientadas a la mejora de la calidad de vida de las personas con Esclerosis Múltiple, sus familiares o cuidadores.

Las cinco (5) iniciativas elegidas por el Jurado, constituido a tal efecto para este Proyecto, recibirán una aportación económica directa que las entidades deberán repercutir directamente en la iniciativa presentada al Proyecto durante el siguiente año a la resolución de los ganadores.

 

2. Entidad Organizadora y Secretaría Técnica del Proyecto EMbárcate

La Entidad Organizadora del Proyecto EMbárcate es SANOFI AVENTIS, S.A. (“Sanofi” o la “Entidad Organizadora”), empresa biofarmacéutica con presencia en todo el mundo, centrada en salud humana, desde la prevención, con las vacunas, hasta tratamientos innovadores para enfermedades minoritarias o de mayor alcance y crónicas, con domicilio en Edificio Meridian – C/Roselló i Porcel 21, 08016 Barcelona, España.

Para garantizar el cumplimiento de las bases del Proyecto y facilitar la labor del Jurado, Sanofi designa a SUPORTIAS STRATEGIES, S.L.L. como Secretaría Técnica del Proyecto EMbárcate (“Suportias” o la “Secretaría Técnica”), empresa especializada en el desarrollo de estrategias de apoyo y comunicación con pacientes, con domicilio en Av. Juan Carlos I, 13, 28806 Alcalá de Henares, Madrid, España.

 

3. Requisitos de las entidades Participantes

Podrán presentar sus iniciativas al Proyecto EMbárcate y optar a las aportaciones económicas todas aquellas Asociaciones de Pacientes, Federaciones de Asociaciones de Pacientes y otras organizaciones o entidades que:

  • Estén legalmente constituidas como tal e inscritas en los registros correspondientes.
  • Estén domiciliadas y desarrollen su actividad dentro del territorio nacional español.
  • No tengan ánimo de lucro.
  • Sus participantes societarios no sean sociedades mercantiles o entidades de cualquier tipo con ánimo de lucro.
  • Estén al corriente de pago de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Hayan sido legalmente constituidas antes del 1 de enero de 2024.
  • Tengan entre sus fines y objetivos fundacionales principales la mejora de la calidad de vida específicamente de personas con Esclerosis Múltiple, sus familiares y cuidadores.
  • Presenten la correspondiente candidatura al Proyecto EMbárcate, cumpliendo con todos los requisitos detallados en estas bases.

No podrán presentar iniciativas a este proyecto hospitales, centros sanitarios o de investigación. Tampoco se admitirán proyectos de la Administración Pública ni iniciativas particulares o privadas de personas físicas.

4. Requisitos de las Iniciativas presentadas

Las iniciativas presentadas al Proyecto EMbárcate deberán cumplir una serie de requisitos:

  • Deben ser iniciativas dirigidas específicamente a mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Múltiple, sus familiares y/o sus cuidadores.
  • Deben ser iniciativas cuyos beneficios repercutan directamente en las personas con Esclerosis Múltiple, sus familiares y/o sus cuidadores.
  • Aunque las iniciativas presentadas al Proyecto EMbárcate pueden contar con financiación, patrocinio o esponsorización por parte de terceros (de naturaleza pública o privada), el alcance económico total de cada iniciativa no debe verse superado significativamente en el caso de que recibiera una dotación económica por parte del Proyecto EMbárcate.
  • Deben ser iniciativas viables, entendido como la capacidad real de las iniciativas de ser puestas en marcha y realizadas según los términos que la definen, teniendo siempre presente los medios al alcance de la entidad que la presenta.
  • Deben ser proyectos nuevos (aún no iniciados) o que hayan sido puestos en marcha con anterioridad, que cumplan los siguientes requisitos:

– Las iniciativas nuevas, aún no puestas en marcha, deben arrancar en su totalidad y estar completamente operativas antes del 1 de noviembre de 2024.

 Las iniciativas ya puestas en marcha con anterioridad, deben ser una reedición o extensión en el tiempo de versiones anteriores de la misma iniciativa.

 

Asimismo, quedan excluidas del Proyecto y no se admitirán como candidaturas aquellas iniciativas que cumplan determinadas características, aunque estén relacionadas con la Esclerosis Múltiple y su fin sea la promoción o la recaudación de fondos para proyectos que sí se ajustan a las bases del Proyecto EMbárcate:

  • Jornadas, convocatorias, charlas o congresos de carácter divulgativo, informativo o científico.
  • Eventos, galas, cenas benéficas, carreras populares, mercadillos o proyectos de naturaleza similar.
  • Estudios poblacionales, cualitativos o cuantitativos, encuestas o trabajos de carácter más académico o científico.
  • Iniciativas de carácter publicitario o promocional de la entidad, orientados a dar a conocer la entidad o proyectos de esta.

 

Tanto Sanofi como la Secretaria Técnica podrán excluir del Proyecto aquellas iniciativas que consideren que no cumplen con los requisitos de estas bases, sin que ello implique la obligación de comunicar dicha decisión a las entidades que las presentaron.

5. Presentación de las iniciativas

Para poder presentar iniciativas al Proyecto EMbárcate, las entidades participantes deberán:

  • Cumplimentar todos los campos del formulario online de inscripción en la página web del Proyecto www.ProyectoEMbarcate.com.
  • Cumplir todos los puntos y requisitos detallados en estas bases del Proyecto y aceptarlas expresamente durante el proceso online de inscripción en la página web del Proyecto.

Durante el proceso de presentación de sus iniciativas, las entidades que presenten candidaturas deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • La iniciativa debe ser presentada por un representante legítimo de la entidad, que cuente con autorización de la misma para la participación en el Proyecto y que posea conocimiento suficiente sobre la iniciativa que se presenta. Si lo consideran necesario, la Entidad Organizadora o la Secretaria Técnica podrá solicitar la acreditación de la capacidad de representación y la pertinente autorización para presentar la iniciativa.
  • Toda la información facilitada en el proceso de inscripción en el Proyecto debe estar redactada de forma clara y comprensible.
  • En caso de que una iniciativa sea impulsada en conjunto entre varias entidades (cada una con personalidad jurídica independiente):

Las entidades impulsoras de la iniciativa podrán presentarla en conjunto al Proyecto, indicando esta circunstancia en la descripción de la iniciativa del formulario online de inscripción.

A efectos exclusivamente del proceso de inscripción online de la iniciativa en el Proyecto, solamente una de ellas podrá presentar la iniciativa al Proyecto, actuando en representación de todas ellas.

La entidad que presente la iniciativa conjunta deberá contar con la autorización del resto de entidades que participan en la iniciativa. Si lo consideran necesario, la Entidad Organizadora o la Secretaria Técnica podrá solicitar la pertinente autorización para presentar la iniciativa.

Este tipo de iniciativas impulsadas en conjunto entre varias entidades solo se contabilizará como una (1) única candidatura a efectos de la participación en el Proyecto.

Igualmente, este tipo de iniciativas impulsadas en conjunto entre varias entidades solo podrán recibir una (1) única dotación económica en caso de ser premiada.

El reparto de la dotación económica entre las entidades promotoras de este tipo de candidaturas conjuntas, será acordado entre Sanofi y las entidades impulsoras de la iniciativa. En caso de desacuerdo entre las entidades impulsoras, Sanofi y la Secretaría Técnica podrán decidir el criterio de reparto que consideren más adecuado en cada situación.

 

No se aceptarán iniciativas presentadas de forma incompleta o deficiente ni presentadas por canales o medios que no sean los indicados en estas bases.

Con el fin de facilitar a las entidades la resolución de posibles dudas durante el proceso de presentación de las candidaturas, se habilitará un buzón de correo electrónico al que las entidades podrán escribir planteando cualquier duda o pregunta sobre el Proyecto, la información solicitada o el proceso online de presentación de candidaturas:

 info@ProyectoEMbarcate.com

No se aceptará la presentación de iniciativas al Proyecto recibidas en este buzón de correo electrónico.

6. Plazo de presentación de las iniciativas

El plazo de presentación de iniciativas candidatas al Proyecto comienza el día de publicación de estas bases y finaliza el domingo 3 de noviembre de 2024, incluido.

Sanofi y la Secretaría Técnica quedan exentas de cualquier responsabilidad por el perjuicio que pueda derivarse de la posible falta de disponibilidad, fallos de acceso o problemas técnicos de cualquier tipo sufridos en la página web habilitada para la presentación de las iniciativas.

En caso de cualquier incidencia, las entidades podrán contactar con la Secretaría Técnica del Proyecto EMbárcate en el correo electrónico:

info@ProyectoEMbarcate.com

7. Revisión de las iniciativas antes de su evaluación por parte del Jurado

Una vez cerrado el plazo de presentación de iniciativas, la Secretaria Técnica revisará que tanto las entidades participantes como las iniciativas presentadas a través del formulario online de inscripción en la página web del Proyecto (www.ProyectoEMbarcate.comcumplen con todos los requisitos exigidos en estas bases del Proyecto.

 Aquellas iniciativas presentadas, así como las entidades que las presentaron, que cumplan con los requisitos de estas bases serán presentadas al Jurado para su evaluación.

Quedarán automáticamente descalificadas de este Proyecto aquellas iniciativas que hayan sido presentadas incluyendo información falsa o fraudulenta de cualquier tipo, que no aporten las debidas autorizaciones o documentación si así es solicitada por Sanofi o por la Secretaría técnica, ya sea de la propia iniciativa, de la entidad o entidades que la presentan o de las personas autorizadas.

Tanto Sanofi como la Secretaria Técnica podrán excluir del Proyecto aquellas iniciativas que consideren que no cumplen con los requisitos de estas bases, sin que ello implique la obligación de comunicar dicha decisión a las entidades que las presentaron.

8. Miembros del Jurado

El Jurado del Proyecto EMbárcate está constituido por 7 miembros (“Jurado”):

  • Un representante de Esclerosis Múltiple España (EME).
  • Un representante de la Asociación Española de Esclerosis Múltiple (AEDEM-COCEMFE).
  • Una persona diagnosticada con Esclerosis Múltiple.
  • Un cuidador de una persona diagnosticada con Esclerosis Múltiple.
  • Un empleado de Sanofi.
  • Un neurólogo especializado en Esclerosis Múltiple.
  • Una enfermera especializada en Esclerosis Múltiple.

Una vez finalizado el plazo de presentación de iniciativas, la Secretaría Técnica facilitará al Jurado la información y documentación de todas aquellas iniciativas que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases.

9. Criterios de valoración de las iniciativas

En el Proyecto EMbárcate, cinco (5) de los seis (6) premios serán otorgados por los miembros del Jurado que, entre otros criterios, valorarán las iniciativas con arreglo a los siguientes aspectos:

  • El impacto directo en la mejora de la calidad de vida de personas con Esclerosis Múltiple, sus familiares y cuidadores.
  • La mejora de la calidad de vida de las personas que experimentan progresión de su discapacidad.
  • En las iniciativas nuevas, se valorará el carácter innovador de la iniciativa, aportando soluciones o cubriendo necesidades no atendidas hasta la fecha.
  • En las iniciativas puestas en marcha con anterioridad, que quieran ser reeditadas o postergadas en el tiempo, se valorará que se incorporen elementos innovadores o mejoras en las mismas.

Adicionalmente, un sexto premio será otorgado por el público en general, donde a diferencia de los cinco (5) premios otorgados por los miembros del Jurado, el público en general elegirá aquella iniciativa que según su criterio genere un mayor impacto en la mejora de la calidad de vida de las personas con Esclerosis Múltiple, sus familiares y/o sus cuidadores.

10. Categorías y dotaciones económicas

El Proyecto EMbárcate entregará seis (6) dotaciones económicas en cuatro (4) categorías diferentes:

  • CATEGORÍA CRUCERO, donde el Jurado seleccionará la iniciativa que mejor se ajuste a los criterios de valoración de estas bases, otorgándole una (1) dotación económica de 4.000 €.
  • CATEGORÍA CATAMARÁN, donde el Jurado seleccionará la segunda iniciativa que mejor se ajuste a los criterios de valoración de estas bases, otorgándole una (1) dotación económica de 3.000 €.
  • CATEGORÍA VELERO, donde SOLO serán valoradas aquellas iniciativas QUE NO HAYAN SIDO PREMIADAS en las categorías CRUCERO o CATAMARÁN y cuya entidad promotora cuente con un NÚMERO DE SOCIOS INFERIOR O IGUAL A 200. En esta categoría, el Jurado seleccionará las tres (3) iniciativas que, cumpliendo lo anterior, mejor se ajusten a los criterios de valoración de estas bases, entregando una (1) dotación económica de 1.500 € a cada una de las tres (3). En los casos de iniciativas propuestas de forma conjunta entre varias entidades que opten a la dotación de la CATEGORÍA VELERO, todas las entidades promotoras deberán contar con un NÚMERO DE SOCIOS INFERIOR O IGUAL A 200.
  • CATEGORÍA ESPECIAL DEL PÚBLICO, donde SOLO serán valoradas aquellas iniciativas QUE NO HAYAN SIDO PREMIADAS en las categorías CRUCERO, CATAMARÁN o VELERO, otorgándole a la más votada una (1) dotación económica de 1.500 €.  A diferencia de las categorías CRUCERO, CATAMARÁN y VELERO, donde es el Jurado quien selecciona los ganadores mediante sus votaciones, la iniciativa ganadora de la CATEGORÍA ESPECIAL DEL PÚBLICO será aquella que reciba el mayor número de votos por parte del público en general (y QUE NO HAYAN SIDO PREMIADAS en las categorías CRUCERO, CATAMARÁN o VELERO) al ejercer su voto en la página web del Proyecto EMbárcate (www.ProyectoEMbarcate.com), eligiendo aquella iniciativa que según su criterio genere un mayor impacto en la mejora de la calidad de vida de las personas con Esclerosis Múltiple, sus familiares y/o sus cuidadores.

En esta CATEGORÍA ESPECIAL DEL PÚBLICO quedarán excluidos aquellos votos recibidos en el Proyecto EMbárcate que se considere se han emitido utilizando herramientas o procesos de automatización, ya sea por medios informáticos o manuales, encaminados a generar y enviar votos de forma masiva a través del sistema de votación online disponible en la página web del Proyecto EMbárcate (www.ProyectoEMbarcate.com).

En el proceso de presentación de las candidaturas, las entidades NO deben indicar la categoría a la que optan dado que en el Proyecto Embárcate todas las candidaturas presentadas pueden optar a las dotaciones económicas otorgadas en las categorías CRUCERO y CATAMARÁN. Las iniciativas que no sean premiadas en dichas categorías, cuyas entidades promotoras no cuenten con más de 200 socios, podrán optar a una (1) de las tres (3) dotaciones de la categoría VELERO. Asimismo, las iniciativas que no sean premiadas en las categorías CRUCERO, CATAMARÁN y VELERO otorgadas por el Jurado, podrán optar a una (1) dotación en la CATEGORÍA ESPECIAL DEL PÚBLICO.

En los casos en los que una entidad participante presentase al Proyecto EMbárcate dos (2) o más iniciativas, solo una (1) de ellas podrá recibir una dotación económica.

Las iniciativas premiadas en el marco del Proyecto solo podrán recibir una (1) única dotación económica.

11. Repercusión de la dotación económica y seguimiento de las iniciativas

Las entidades, cuyas iniciativas presentadas reciban alguna de las dotaciones económicas entregadas en este Proyecto, se comprometen a repercutir de manera directa en dicha iniciativa la totalidad de la dotación económica recibida con arreglo al presupuesto o la memoria económica presentada en la inscripción de la iniciativa a través del formulario online de inscripción en la página web del Proyecto (www.ProyectoEMbarcate.com), debiendo realizar dicha repercusión en el periodo máximo de un (1) año después de la entrega de la misma.

Asimismo, las entidades promotoras de dichas iniciativas premiadas en el Proyecto aceptan que durante dicho periodo máximo de (1) año desde la fecha de entrega de la dotación económica, Sanofi y/o la Secretaría Técnica puedan realizar seguimiento de las iniciativas, verificando el cumplimiento de lo establecido en las bases del Proyecto y en concreto en este punto 11. de las mismas, pudiendo solicitar a la entidad o entidades promotoras todas las pruebas (documentación, recibos, memorias económicas, etc.) que se estimen oportunas y necesarias para verificar el cumplimiento de lo establecido en estas bases y, en concreto, la repercusión de la dotación económica recibida en la iniciativa presentada.

Las entidades cuyas iniciativas reciban alguna de las dotaciones económicas del Proyecto se comprometen a colaborar con Sanofi y con la Secretaría Técnica durante dicho proceso de seguimiento.

Si durante dicho proceso de seguimiento de las iniciativas premiadas en el Proyecto, Sanofi y la Secretaría Técnica, determinaran que la entidad (o entidades promotoras) de la iniciativa NO cumple con lo establecido en las bases del Proyecto y en concreto con lo establecido en este punto 11., en lo relativo a la repercusión de la dotación económica en la iniciativa, la entidad o entidades estarán obligadas a la devolución íntegra de la dotación económica entregada.

La Entidad Organizadora hará público las entidades que resulten ganadoras y las dotaciones económicas correspondientes a cada una de la premiadas según establece el artículo 18.7 del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica. La Entidad Organizadora deberá publicar esta información durante el primer trimestre de cada año.

12. Comunicación de las iniciativas ganadoras y futuras ediciones del Proyecto

Una vez que el Jurado seleccione a las iniciativas ganadoras en las 3 categorías, Sanofi y la Secretaría Técnica se lo comunicará directamente a las entidades promotoras de las mismas, publicando posteriormente la memoria de iniciativas ganadoras en la página web del Proyecto EMbárcate, con la relación de entidades que las presentaron, título de la iniciativa y un resumen de la misma.

Sanofi podrá realizar difusión del Proyecto así como de las entidades e iniciativas ganadoras del Proyecto en medios de comunicación, redes sociales o en eventos presenciales.

Opcionalmente, Sanofi puede proponer a las entidades promotoras de iniciativas ganadoras en el Proyecto EMbárcate que participen como miembros del Jurado de la siguiente edición del Proyecto.

13. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados por Sanofi en el marco del presente Proyecto EMbárcate serán procesados y conservados como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO conforme a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos). Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar la participación de las entidades e iniciativas en el Proyecto EMbárcate, difundir las entidades e iniciativas ganadoras en cada categoría del Proyecto, realizar comunicaciones en medios, redes sociales o en eventos, notificar a las entidades participantes de futuras convocatorias de este Proyecto o proyectos similares.

La base legal para dicho tratamiento es la necesidad de asegurar el cumplimiento de estas bases.

Asimismo se informa que Sanofi podrá comunicar la información personal recabada a Autoridades Reguladoras u otros Organismos cuando así lo exija la normativa aplicable, a determinadas sociedades integrantes del Grupo Sanofi así como a terceras partes cuando sea necesario para el cumplimiento de estas bases. En este sentido, será necesario facilitar sus datos personales a entidades del Grupo Sanofi y a Suportias, designada por Sanofi como Secretaría Técnica del Proyecto EMbárcate que procesará información como ENCARGADO DE TRATAMIENTO por cuenta de Sanofi.

Los datos personales proporcionados se conservarán mientras se mantenga vigente la relación que mantiene con Sanofi en el marco del Proyecto EMbárcate. Una vez terminada la misma, Sanofi conservará sus datos, debidamente bloqueados, durante el periodo de tiempo en que puedan derivarse responsabilidades de dicho tratamiento de datos. Una vez finalice el plazo en que las citadas responsabilidades puedan ser reclamadas, sus datos serán destruidos.

Ud. tiene derecho, en los términos recogidos en la norma de protección de datos que resulta aplicable, a ejercitar sus derechos de acceso, oposición, rectificación o supresión de sus datos personales, así como a solicitar la portabilidad y/o limitación del tratamiento de sus datos personales. A estos efectos, deberá remitir una solicitud, acompañada de una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad (u otro documento válido que permita acreditar su identidad) a esprotecciondedatos@sanofi.com.

Adicionalmente, Ud. tiene derecho a formular denuncias en materia de protección de datos ante la Agencia Española de Protección de Datos especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. Si tiene cualquier duda o pregunta sobre cómo tratamos su información personal, debe dirigir su consulta a la siguiente dirección esprotecciondedatos@sanofi.com.

14. Disposiciones generales

La participación en el Proyecto EMbárcate es libre y supone la aceptación de todos los requisitos de estas bases. Cualquier incidencia o circunstancia no prevista en las mismas será resuelta por Sanofi y la Secretaría Técnica, quienes resolverán con el mejor criterio posible, sin que proceda recurso alguno.

Sanofi se reserva el derecho a modificar las presentes bases o a cancelar el Proyecto si lo considera necesario.

Los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan derivarse de las iniciativas presentadas al Proyecto corresponderán a sus autores. La presentación de una candidatura al Proyecto no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a los autores de cada una de las iniciativas, conservando así todos los derechos sobre sus respectivas marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e industrial.

De conformidad con el Reglamento EU 2016/679 de protección de datos personales, la información recogida será tratada con la finalidad de gestionar la participación en el Proyecto EMbárcate, difundir las entidades e iniciativas ganadoras en cada categoría del Proyecto, realizar comunicaciones en medios, redes sociales o en eventos, notificar a las entidades participantes de futuras convocatorias de este Proyecto o proyectos similares. La aceptación de las bases del Proyecto EMbárcate supone la aceptación de los tratamientos de recogida, almacenamiento, comunicación y difusión de estos datos personales, de acuerdo a lo estipulado en estas bases y a la política de protección de datos de la Empresa Organizadora.

Las entidades participantes, así como las personas que actúen y aporten sus datos en su representación, tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales y, según el caso, a solicitar la rectificación, supresión u oposición de los mismos.

La Empresa Organizadora ofrece las medidas técnicas, de seguridad y las garantías adecuadas para garantizar la privacidad de los datos personales, de acuerdo a la normativa vigente.

Para resolver dudas y solicitar el ejercicio material de los derechos mencionados, es posible dirigirse a esprotecciondedatos@sanofi.com.

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